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URGENTE; Leyes INCENDIARIAS del MAS deben ser eliminadas

Pan BoliviaBy Pan Bolivia10/09/2024Updated:10/09/2024No hay comentarios4 Mins Read
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IN EXTENSO/LA PAZ.-  Conozca las leyes incendiarias que fueron aprobada por legisladores del MAS en diputados y senadores y promulgada por fraude Evo Morales, se trata de la Ley 337, supuestamente de “Apoyo a la Producción de Alimentos y Restitución de Bosques” y nada esto ocurre en Bolivia desde el 2013.

Los ciudadanos paceños afirman que los productores campesinos se dedican a vender tierras y enajenar la misma con el ministerio y ña gobernación correspondiente y los productos se comparan del Perú.

NO existe Restitución de Bosques, por el contrario, hay quema destrucción de la naturaleza que en su momento el cocalero tuvo el mismo problema Y ahora Luis Arce y según Beatriz H, de Cahuana y Julia G, de Casillo, socióloga y economista el gobierno debe eliminar esta ley o modificarla con los legisladores que no trabajan y ganan sueldos de lujo. Agregan que la eliminación de la norma es urgente, ya que están riesgo los habitantes de las ciudades que en cualquier momento pueden “morir” si es que ya no sucedió.

Un reporte, sostiene que desde el año 2013, Bolivia, en especial los políticos del MAS, han fomentado la deforestación y los incendios forestales en el país, conocidas como “leyes incendiarias”. Se trata de 8 leyes que han causado un impacto negativo y desbastador para los ciudadanos bolivianos.

Una de ellas es la Ley 337 de apoyo a la producción de alimentos y restitución de bosques. Otra Ley 502 de ampliación del plazo y modificación a la Ley 337.

Ley 741 que autoriza el desmonte de hasta 20 hectáreas para pequeñas propiedades destinadas a la actividad agrícola y ganadera.

Ley 1098 de agro-combustible de etanol y diésel. Ley 1171 que autoriza quemas para actividades agrícolas.

Decreto Supremo 3973 que autoriza el desmonte en los departamentos de Santa Cruz y Beni para actividades agropecuarias.

Decreto Supremo 26075 que modifica la ampliación de fronteras de producción del sector ganadero y agroindustrial sobre áreas de bosque.

Decreto Supremo 4232 que autoriza al Comité Nacional de Bioseguridad establecer procedimientos abreviados para la evaluación de maíz, caña de azúcar, algodón, trigo y soya genéticamente modificado en sus diferentes eventos destinado al abastecimiento del consumo interno y comercialización externa.

Ley 337 de apoyo a la producción de alimentos y restitución de bosques

Fue promulgada el 11 de enero del 2013, en la gestión del presidente Evo Morales Ayma.

En el 2013 se destacó que para cumplir con la ‘Agenda Patriótica 2025 se debería incrementar la superficie de trabajo agrícola y pecuario de 5.2 millones de hectáreas hasta 13 millones y elevar la producción nacional agropecuaria de 15 millones de toneladas hasta 45 millones.

Tiene como objetivo un ‘perdonazo’, sobre los desmontes sin autorización realizados entre el 12 de julio de 1996 y el 31 de diciembre del 2011.

Artículo Primero: Exime de pago y de multas, los desmontes realizados en forma colectiva hasta 20 hectáreas, según su art. 6 en su segundo párrafo.

Las orden final segunda, parágrafo 1 numeral 2, establece el uso de aprovechamiento de los aprovechamientos del bosque y tierra en predios de poblaciones indígenas, originarios campesinos afrobolivianos y comunidades interculturales a bajo el sistema de tenencias colectivas o pequeñas propiedades que se regirán de la siguiente manera:

En tierra de producción forestal permanentes se podrán autorizar el desarrollo de sistemas agroforestales de superficies no mayores al 20% del total de la superficie predial, siempre y cuando no se ponga en riesgo la estructura del bosque ni la capacidad del uso mayor de la tierra, debiendo considerarse al 80% restante, exclusivamente, al aprovechamiento integral a los recursos del bosque, la tecnología para la ejecución de actividades de aprovechamiento y el uso de los recursos del bosque deberá adecuarse a la realidad y a las condiciones económicas sociales y ambientales de cada región. (RC) PAN Noticias.

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