IN EXTENSO/La Paz.- Luego del encuentro político del Tribunal Supremo Electoral (TSE) en la ciudad de La Paz, las repercusiones no se dejaron esperar, algunos aclaran que no era necesario y otros como los vocales, afirman que es necesario para llevar las elecciones de agosto en Bolivia.
Se trata de un documento que fue aprobado por los políticos de diferentes partidos, emitiendo 15 puntos, con tareas que deben ser cumplidas, por el Legislativo con la aprobación de cuatro leyes, gobierno y el mismo Tribunal.
Pero para aclarar más el asunto que pasa por la legalidad de la Constitución Política del Estado, recurrimos a una experta como la ex diputada y abogada Norma Piérola del Partido de la Democracia Cristiana (PDC)
Según la jurista “Es recurrente la facilidad con la que los señores funcionarios del órgano electoral, van cediendo sus atribuciones, competencias, sus fines y funciones a terceros ajenos a su ámbito de aplicación que les otorga la CPE, las especiales 018, 026 y 1096, como si fuesen «novatos» tienen miedo en aplicar las leyes especiales vigentes en la administración de procesos electorales que vienen organizando desde el 2005, 2009, 2014, 2019 y 2020 y saben perfectamente el manejo del padrón electoral y que éstos están viciados de nulidad como de sus sistemas de control y conteo y transmisión de datos de resultados preliminares; acaso el sr. Oscar Hassenteufel, que viene desde el año 2003, junto a Salvador Romero Ballivián y otros funcionarios, es que ¿acaso no conoce el procedimiento?
Más adelante explica que, resulta sugestivo, que los funcionarios del TSE, soliciten una » ley para conseguir la «preclusión de las etapas y resultados» cuando esa ley existe y está vigente, contenida en la ley 026 art. 2 inciso k, ésta «preocupación» está declarada en los principios de la democracia intercultural pero lo que en realidad buscan los señores del TSE, es blindarse e inmunizarse
Además, el incorporarse a la ley de juicio de responsabilidades (044 y 612) de forma solapada saliéndose por la tangente para quedar completamente impunes de sus acciones y delitos electorales e informáticos cometidos en ejercicio de sus funciones y que no son de competencia de la ley 044, modificada en parte por la ley 612.
Precisando que el ámbito de aplicación y de los delitos específicos que ingresan a la competencia de la ley 044 de 8 de octubre del 2010:
- a) traición a la patria.
- b) violación de derechos y garantías individuales consagrados en la CPE título ii y iv.
- c) uso indebido de influencias.
- d) negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas,
- e) resoluciones contrarias a la constitución.
- f) anticipación o prolongación de funciones.
- g) concusión.
- h) exacciones.
- i) genocidio.
- j) soborno y cohecho y cualquier otro delito propio, cometido en el ejercicio de sus funciones.
Delitos electorales propios: están contenidos en el ámbito de aplicación del art. 238 inc. (a) a la (p) de la ley o26 de 30 de junio del 2010, cuyo juzgamiento corresponde la justicia penal ordinaria.
Por tanto, a los señores funcionarios presidente y vocales del TSE, dice la abogada NO les corresponde un juicio de responsabilidades (para logear un «blindage de impunidad»), para incumplir dictámenes de la auditoría realizada por la OEA, al padrón y sistema electoral de Bolivia, en las elecciones nacionales fraudulentas del 2919 y a la revisión o contra auditoría realizada a ésta, por la administración Biden, que confirmó esos delitos electorales e informáticos, cometidos por el TSE saliente; y estos mismos delitos, están siendo repetidos por los funcionarios designados y no electos, del sometido órgano electoral de Bolivia. (panbolnoticias.com) ¡BICENTENARIO DE BOLIVIA! amun.

