La Paz/IN EXTENSO.- El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) dispuso la inconstitucionalidad de los parágrafos I y II de la Disposición Adicional Séptima de la Ley de Presupuesto General del Estado Gestión 2025, Ley 1613, del 1 de enero de este año, que faculta a confiscar y decomisar productos a comercializadores de alimentos que almacenan o retengan mercancías con el fin de encarecer los precios.
La sentencia constitucional 0017/2025, del 23 de mayo, que fue notificada casi cuatro meses después, responde a la Acción de Inconstitucionalidad Abstracta interpuesta por el diputado Miguel Antonio Roca, el 6 de marzo de este año; demandaba la inconstitucionalidad de la Disposición Adicional Séptima de la Ley del Presupuesto General del Estado por ser presuntamente contraria a varios artículos de la Constitución Política del Estado y la Convención Americana sobre los Derechos Humanos (CADH).
Desde la admisión de este recurso, el 17 de marzo, el TCP dispuso la suspensión provisional de la aplicación de esta normativa mientras se emitiera la sentencia constitucional.
Teniendo como relator al magistrado Boris Arias, el fallo tiene los votos disidentes de los magistrados Gonzalo Hurtado (Presidente) y Julia Elizabeth Cornejo; y el voto aclaratorio de René Yván Espada y Karem Lorena Gallardo. ¡BICENTENARIO DE LA REPUBLICA DE BOLIVIA!
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