La Paz/IN EXTENSO.- El Decreto Supremo (DS) 5630, anunciado el lunes por el Gobierno y publicado en la Gaceta Oficial, dispone el refinanciamiento y reprogramación de las operaciones de crédito de los clientes financieros afectados en su capacidad de pago por los bloqueos y eventos adversos.
El articulo primero dice “Con el propósito de coadyuvar a la recuperación económica de los deudores del sistema financiero, que hubieran sido afectados en su capacidad de pago, por conflictos sociales, bloqueos y/o eventos adversos, el presente Decreto Supremo tiene por objeto disponer que las entidades de intermediación financiera y las empresas de arrendamiento financiero, atiendan, evalúen, convengan y aprueben el refinanciamiento y/o reprogramación de las operaciones de crédito, de los clientes financieros, que voluntariamente así lo requieran”.
El DS 5630 tiene seis artículos y una disposición transitoria única. El parágrafo I del artículo 2 sobre Refinanciamiento y/o Reprogramación señala lo siguiente: “las entidades de intermediación financiera y las empresas de arrendamiento financiero acordarán con sus prestatarios, que voluntariamente lo soliciten y que hubieran sido afectados en sus ingresos por los conflictos sociales, bloqueos y/o eventos adversos que incidan negativamente en su capacidad de pago, el refinanciamiento y/o reprogramación de sus operaciones de crédito, en función a su situación económica”.
El parágrafo I del artículo 3 determina que “el refinanciamiento y/o reprogramación podrán contemplar la inclusión de periodos de gracia y prórroga, así como otras medidas de alivio favorables para los deudores, que faciliten las condiciones para el cumplimiento de los pagos de la operación crediticia, mejoren el acceso a soluciones ajustadas a las características reales de la situación económica del cliente financiero y de su crédito, brindando una solución particular e individualizada para cada prestatario”.
El periodo de gracia que sea otorgado por la entidad de intermediación financiera o por la empresa de arrendamiento financiero, podrá ser de hasta seis meses computables a partir de la aprobación del refinanciamiento y/o reprogramación, periodo en el cual, el prestatario no tiene que efectuar pagos a capital, intereses, seguros, comisiones y otros cargos en las cuotas de la operación refinanciada y/o reprogramada.
Cuando se acuerde el referido periodo de gracia, el plan de pagos, en un marco de transparencia, integridad y claridad, contemplará dicho periodo, señala el parágrafo II.
Pero, el parágrafo I del artículo 4 indica que “las entidades de intermediación financiera y las empresas de arrendamiento financiero para atender, evaluar, convenir y aprobar los refinanciamientos y/o reprogramaciones deben adecuar sus procesos internos de análisis crediticio enmarcando su accionar en el procedimiento del presente Artículo, además de reestructurar dichos procesos para lograr una atención oportuna, ágil y diligente de tales solicitudes, pudiendo incluso utilizar las tecnologías de la información y comunicación para dicha atención”.
El artículo 5, establece que la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) está encargada de controlar y supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo 5630.
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