IN EXTENSO/La Paz.- El gabinete ministerial aprobó este miércoles un anteproyecto de ley que modifica los artículos 261 y 262 del Código Penal con el objetivo de endurecer las penas por delitos vinculados a accidentes de tránsito, ante el aumento de siniestros y la demanda social de sanciones más severas.
La propuesta que eleva las penas y diferencia la gravedad de cada caso de accidente de tránsito fue enviada a la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) para su tratamiento.
Según el Observatorio Boliviano de Seguridad Ciudadana, entre 2023 y 2024 registró un incremento del 5,09% en personas heridas por accidentes, al incrementar de 15.051 a 15.817 casos. Mientras las muertes subieron de 1.515 en 2023 a 1.748 en 2024, lo que representa un alarmante aumento del 15,38%.
El informe del Ministerio de Gobierno, dice que un 61% de los siniestros viales tiene como causa principal la imprudencia del conductor, como el uso del celular al volante, exceso de velocidad y maniobras indebidas. Otro 5,1% de los casos está relacionado con el consumo de alcohol o drogas al momento de conducir.
ARTICULOS DE MODIFICARSE
El artículo 261 establece que aquella persona que cause alguna gravedad en la salud, algún tema gravísimo o la muerte es sancionada con 1 o 3 años. Y por este tiempo, las personas pueden acogerse al perdón judicial, lo que hace que muchos de estos ya sean beneficiados con la medida de libertad. Ahora la propuesta legal modifica el artículo 261 del Código Penal, diferenciando la gravedad del daño causado por accidentes de tránsito.
Ahora plantean que “Las personas que produzcan lesiones graves serán sancionadas con reclusión de 1 a 3 años; por lesiones gravísimas la reclusión será de 2 a 4 años y las que causen la muerte de una o más personas serán sancionadas con una reclusión de 3 a 5 años.
Más grave, si el hecho ocurre bajo influencia de alcohol o drogas, las sanciones se agravan por lesiones (graves o gravísimas) que serán sancionadas con la reclusión de 4 a 8 años y los que causen muerte con una reclusión de 5 a 10 años. Además de ser inhabilitado en definitiva para conducir.
EL OTRO ARTICULO
El artículo 262, referido a omisión de socorro, también será modificado. La nueva disposición plantea subir la pena de 1-4 años a 2-5 años, con agravantes si la omisión ocurre en lugares deshabitados. ¡BICENTENARIO DE BOLIVIA!
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