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You are at:Home»Nacional»Conozca las nuevas restricciones por la pandemia en Santa Cruz
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Conozca las nuevas restricciones por la pandemia en Santa Cruz

Pan BoliviaBy Pan Bolivia08/01/2022No hay comentarios6 Mins Read
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#bolivia #lapazmaravillosa #medidas #circulación #bbc #cnnenespañol #elexpreso #grddigital #ongs #rrss #lasamericas #amb #mecuidatecuido

Inextenso (panbolivia.net-WordPress) enero 8 de 2022, La Paz.- El Comité de Operación de Emergencia Municipal (COEM) emitió una resolución ratificando las resoluciones consensuadas en la región, extendiendo una hora la circulación (hasta las 21:00) con el propósito de permitir la «desmovilización» de las personas que trabajan en sectores económicos. Este es el documento del COEM a través de una resolución:

  1. A partir del día sábado 8 de enero de 2022 hasta el día lunes 17 de enero del 2022, el horario permitido de circulación de personas y vehículos motorizados públicos y privados, de cualquier tipo, incluidos motocicletas y bicicletas es de horas 05:00 de la mañana hasta las 20:00 de la noche. Todo tipo de actividades públicas y privadas, de servicios y comerciales, y prestación de servicios podrán funcionar y atender de 05:00 de la mañana hasta las 20:00 horas. Excepcionalmente las actividades que, por su naturaleza de funcionamiento, gastronómicas y expendio de alimentos, transporte y de servicios, podrán disponer el tiempo de una hora para

desmovilizarse y trasladarse a sus domicilios hasta las 21:00 horas.

  1. Queda prohibido el funcionamiento de ferias itinerantes en espacios públicos. Los mercados y ferias fijas, funcionarán con el 30% de su capacidad y con control de bioseguridad en los ingresos. Las ferias fijas y mercados públicos y privados deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad aprobadas. Las federaciones y asociaciones de comerciantes serán coadyuvantes y corresponsables del control y cumplimiento de las medidas de bioseguridad. El establecimiento que incumpla las medidas establecidas en la presente resolución será inmediatamente clausurado.
  2. Se prohíben terminantemente los encuentros masivos, sean actos y eventos como ser: Fiestas, conciertos, festivales artísticos, actuación de artistas, nacionales internacionales, fiestas de promociones y ex promociones y todo evento y/o actividad donde se realicen aglomeración de personas. Sea en lugares cerrados (restaurantes, hoteles, condominios, balnearios, piscinas, discotecas, campos deportivos, karaokes, bar, lenocinios, quintas, fraternidades, club social, salones de eventos, etc.) y abiertos, en espacios públicos y/o bienes de dominio municipal, como ser: avenidas, calles, plazas, parques y otros.
  3. Los eventos masivos (se considera evento masivo superior a 30 personas) realizados en contravención a la presente resolución, serán pasibles a las sanciones establecidas por ley y la clausura inmediata. Los responsables directos e indirectos y encargados de su organización serán denunciados por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz dela Sierra mediante la Dirección General de Asuntos Jurídicos ante el Ministerio Público, por «Delito Contra la Salud Pública» conforme al código penal.
  4. Los servicios de entrega a domicilio (delivery) o recojo de comida trabajaran desde las 05:00 de la mañana hasta las 23:00 de la noche, debiendo usar y mantener todas las medidas de bioseguridad.
  5. Los patios de comida, restaurantes, cafeterías, y/o sitios de consumo de alimentos, atenderán dentro del horario establecido en la presente resolución hasta las 20:00 horas) con un aforo máximo de 30% de su capacidad y ocupación de sus espacios de atención, con el distanciamiento físico de 1.5 metros a dos metros y cumpliendo las medidas de bioseguridad del protocolo aprobado y autorizado previamente por el COEM. Dichas actividades dispondrán de una hora (hasta las 21:00 horas) para cerrar y desmovilizarse y traslado hasta su domicilio.
  6. Los centros comerciales, mall, supermercados, mercados, ferias fijas, entidades financieras, hoteles y otras actividades comerciales y de servicios, (cines, salas de juego y/o diversión), atenderán dentro del horario establecido en la presente resolución (hasta las 20:00 horas) con el aforo máximo de 30% de su capacidad y ocupación de sus espacios de atención con el distanciamiento físico de 1.5 metros y cumplimiento de los protocolos aprobados y autorizados por el COEM.
  7. Las empresas públicas y privadas, instituciones de servicios públicos y privados, y todo tipo de actividades, están obligados a exigir a su personal y clientes el cumplimiento de las medidas de bioseguridad establecidas su protocolo aprobados por el COEM.
  8. Los eventos y actividades deportivas serán permitidos SIN PÚBLICO dentro del horario establecido en la presente resolución (hasta las 20:00 horas) y cumpliendo con el protocolo aprobado y autorizado por el COEM.
  9. Los talleres académicos y/o capacitación estarán permitidos dentro del horario establecido en la presente resolución con aforo máximo de 30% de su capacidad y ocupación de sus espacios de atención con el distanciamiento físico y cumplimiento de los protocolos aprobados. Serán aprobados por el COEM, previa verificación y aprobación de su protocolo específico.
  10. Los talleres vacacionales serán permitidos dentro del horario establecido en la presente resolución con aforo máximo de 30% de su capacidad y ocupación de sus espacios de atención con el distanciamiento físico de 1.5 metros. Que especifica en el protocolo aprobado y autorizado por el C.O.E.M.
  11. Los gimnasios estarán permitidos dentro del horario establecido en la presente resolución con un aforo máximo de 30% de su capacidad y ocupación de sus espacios de atención con el distanciamiento físico de 1.5 metros y cumpliendo las medidas de bioseguridad establecidas en el protocolo específico aprobadas y autorizado por el C.O.E.M.
  12. Los eventos religiosos, y culturales, (cultos, misas, centros culturales, teatros y actividades benéficas), serán permitidas, dentro del horario establecido en la presente resolución con un aforo máximo de 30% de su capacidad y ocupación de sus espacios de atención con el distanciamiento físico de 1.5 metros y cumplimiento los protocolos aprobados y autorizados por el C.O.E.M.
  13. Quedan exceptuados de la restricción de circulación establecida los siguientes:
  14. a) Las unidades motorizadas de los servicios esenciales, vehículos de emergencias y/o por fuerza mayor, así como vehículos públicos o particulares que realicen traslado de personas por cuestiones de emergencia de salud.

 

  1. b) Los vehículos de los Gobiernos Autónomos y otras instituciones públicas que presten servicios esenciales, debidamente identificados con su credencial y/o pase de circulación con su respectivo código QR.
  2. c) Los vehículos de medios de comunicación que realizan cobertura periodística debidamente identificados con su credencial.
  3. d) Los vehículos de las industrias farmacéuticas, industrias de la cadena

alimentaria, abastecimiento mayorista.

  1. e) Los vehículos oficiales, de las brigadas médicas y que transporten a viajeros y/o sus acompañantes, quienes deberán exhibir la fotocopia u original del pasaje o boleto de viaje.
  2. f) Los vehículos del sector de la construcción debidamente identificados con su credencial. (rc/bs/rp)

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