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Nacional

«Ley de emergencia» atenta la CPE

Pan BoliviaBy Pan Bolivia29/01/2021No hay comentarios5 Mins Read
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*Médicos anuncian un paro de labores para este sábado.
*Aprobaron el documento tal cual enviaron desde el palacio.

#bolivia #lapazmaravillosa #leysinconsulta #masistasaprueban #mecuidastecuido

In extenso (panbolivia.com) 29 enero de 2021, La Paz.- Al mejor estilo de la dictadura, los legisladores «levanta manos» masistas junto al ejecutivo en medio de protestas de Comunidad Ciudadana (CC), la mayoría del MAS en Diputados , virtualmente instruidos desde palacio, aprobó en grande y detalle la Ley de Emergencia Sanitaria que, entre otros puntos, prohíbe la interrupción de los servicios de salud por paros, huelgas y protestas mientras esté vigente la declaratoria, aspecto que vulnera la Constitución Política del Estado (CPE).

El documento que fue cuestionado y bajo la actitud de «se escucha, pero no se modifica» los disputados de las administración de Luis Arce, escurrieron el documento sin modificaciones el proyecto de ley de emergencia sanitaria.

El diputado José Carlos Gutiérrez manifestó que nuevamente el MAS juega con la salud de los bolivianos, ya que el gobierno no tiene ninguna previsión y menos planificación el gobierno.

Pero algo peor los sectores involucrados no fueron consultados y menos consensuados y en su momento Luis Larrea, dijo que en caso de aprobarse los médicos paralizarán sus labores a nivel nacional, ya que va en contra de los galenos y sus derechos.

El proyecto enviado por el Ejecutivo, cuenta con 36 artículos, una disposición adicional, tres disposiciones transitorias, y tres disposiciones finales.

En su contenido, se establece acciones como la conformación de un Consejo nacional estratégico para emergencias sanitarias, políticas de inmunización, control de medicamentos, registros y servicios de salud, contrataciones y despachos aduaneros, además de un régimen sancionatorio.

“El tiempo de vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria, no podrán ser interrumpidos los servicios del sistema nacional de salud como consecuencia de paros, huelgas, protestas, jornadas académicas u otras análogas”, se lee en el Artículo 19 del documento enviado por el Órgano Ejecutivo, que va en contra y vulnera la Constitución Política del Estado y la Ley de autonomías, además calificado de hacer política con la salud, según el diputado uninominal José Carlos Gutiérrez.

1. Se declarará “emergencia sanitaria” cuando una o varias enfermedades constituyan un riesgo para la salud pública, implique una situación de extrema gravedad y magnitud que dañe directamente a las personas y provoque una crisis sanitaria.

2. Se crea un Consejo Nacional Estratégico para Emergencias Sanitarias conformado por 11 Ministerios: de la Presidencia, Salud y Deportes, Economía, Gobierno, Defensa, Justicia, Planificación, Obras Públicas, Hidrocarburos, Relaciones Exteriores y Desarrollo Productivo.

3. Señala que la inmunización (vacunación) será gratuita, voluntaria y bajo consentimiento informado.

4. Durante el tiempo de vigencia de la emergencia se podrá disponer el aislamiento sanitario por un periodo de 14 días para toda persona que ingrese a territorio nacional.

5. Mientras dure la emergencia el Gobierno podrá ejercer las facultades las competencias en materia de salud de las Gobernaciones y Alcaldías “de manera temporal y cuando estas se hallen rebasadas en su capacidad de respuesta”.

6. El Ministerio de Salud podrá acudir a la medicina tradicional para la prevención y contención de enfermedades.

7. Durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria no podrán ser suspendidos los servicios de salud, servicios básicos de agua potable, electricidad, gas, telefonía móvil, fija e internet.

8. El Estado adoptará medidas extraordinarias para garantizar la continuidad en el abastecimiento de alimentos, servicios funerarios y otros.

9. Las entidades públicas podrán realizar contrataciones directas de bienes, obras y servicios destinadas a la atención de la emergencia.

10. El Ministerio de Salud podrá contratar personal médico, enfermeras y técnicos en salud simplificando los requisitos y quedando habilitados profesionales que hubieran concluido sus estudios en Bolivia o el extranjero, estudiantes de medicina y médicos jubilados.

11. Las entidades estatales que adquieran pruebas, vacunas, insumos, reactivos, tecnología u otros relacionados con la emergencia podrán adherirse a las condiciones y contratos elaborados por los proveedores y contratistas.

12. Todo contrato debe ser registrado en el Sicoes, en caso de contar con una cláusula de confidencialidad el mismo de debe publicar cuando la misma venza.

13. Se autoriza a la Aduana proceder al despacho en un máximo de 24 horas de insumos, equipos, medicamentos u otros que sean donados o adquiridos para atender la emergencia.

14. La importación de pruebas, vacunas, medicamentos, insumos, reactivos y equipos médicos efectuadas por el sector público quedará exenta del pago de vacunas mientras dure la emergencia.

15. Las infracciones a las medidas sanitarias serán objeto de sanciones pecuniarias (monetarias), de servicio social o de aislamiento sanitario, no pudiendo imponer detención física a una persona.

16. Las sanciones pecuniarias (monetarias) serán aplicadas a personas naturales en los casos más leves por un valor de 50 UFV (Unidades de Fomento de Vivienda) hasta los 1.000 UFV para casos graves. A personas jurídicas desde las 1.000 UFV para faltas leves hasta las 10.000 UFV para casos graves.

“Durante el tiempo de vigencia de la declaratoria sanitaria, no podrán ser interrumpidos los servicios del sistema nacional de salud como consecuencia de paros, huelgas, protestas, jornadas académicas u otras análogas”, señala el artículo 19 de la norma.

En tanto, el artículo 28 dispone que el Ministerio de Salud simplifique los requisitos y procedimientos para contratar médicos que terminaron sus estudios en Bolivia o en el exterior.

Durante la sesión, los legisladores de CC abandonaron el hemiciclo en rechazo al contenido de la norma. (rc/bs)

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