La Paz In extenso.- El Gobierno nacional aprobó el Decreto Supremo 5701 que permite a las refinerías del país importar petróleo para su procesamiento y venta directa de derivados a precio de mercado; es decir, sin subvención.
El Artículo 1 expresa que en “En el marco de la emergencia energética y social establecida por el Decreto Supremo N° 5517, de 13 de enero de 2026, y con la finalidad de garantizar el abastecimiento de combustibles en el mercado interno, el presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar de manera excepcional a las refinerías, para que importen petróleo destinado a su procesamiento y comercialización directa de los Productos Derivados del Petróleo Importado con el fin de fortalecer la actividad de refinación de hidrocarburos en el marco de la política nacional hidrocarburífera”.
Además, establece que las refinerías que adquieran petróleo importado para su procesamiento podrán comercializar los productos derivados a precios de mercado a distribuidores mayoristas, grandes consumidores, clientes directos, estaciones de servicio y/o otros canales de distribución y venta.
Precisa que los volúmenes del petróleo importado serán programados y asignados por el Comité de Producción y Demanda (Prode), en base a las necesidades de abastecimiento del mercado interno, capacidad de transporte por ductos, cuando corresponda, y/o capacidad de procesamiento de las refinerías, considerando la información proporcionada por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, refinerías y otros.
Señala que el petróleo importado deberá cumplir con los parámetros técnicos de calidad a ser establecidos por el Ministerio de Hidrocarburos y Energías, mediante Resolución Ministerial.
Asimismo, las refinerías deben garantizar la calidad del petróleo a ser importado y cumplir con los parámetros técnicos de calidad establecidos por esa cartera de Estado.
DERIVADOS
“Los productos derivados de petróleo importado serán comercializados por las refinerías a precios de mercado”, enfatiza el parágrafo I del Artículo 9.
Los productos derivados provenientes de la importación de petróleo destinados al mercado interno podrán ser mezclados o no con Aditivos de Origen Vegetal (AOV), de origen nacional o importado. En caso de realizarse la mezcla con AOV, su comercialización se efectuará conforme a lo establecido en el parágrafo I del presente Artículo.
“La importación de petróleo y posterior comercialización de sus productos derivados del petróleo importado en el mercado interno, realizada por las refinerías, en el marco del presente Decreto Supremo no están sujetas a subvención”, dice el Artículo 10.
En un plazo de hasta cinco días hábiles, a partir de la publicación de la presente norma, el Ministerio de Hidrocarburos y Energías reglamentará lo establecido. No obstante, “se abroga el Decreto Supremo 5548 de 18 de febrero de 2026 a partir de la vigencia del presente Decreto”.
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